La reforma de las pensiones es sin duda un tema que ha dejado huella en la Moncloa, la residencia oficial del presidente del gobierno español. Cada inquilino ha intentado implementar una nueva reforma que garantice la sostenibilidad del sistema de pensiones, solo para que el siguiente inquilino se encuentre con el mismo reto. El actual gobierno de coalición, liderado por el ministro José Luis Escrivá, no es una excepción. El ministro ha promovido cambios significativos en el sistema público de pensiones con el objetivo de equilibrar los ingresos y gastos del sistema y prepararse para la jubilación de la generación de los ‘baby boomers’.
En España, la edad de jubilación ordinaria se sitúa en 66 años y 6 meses para el año 2024. Sin embargo, aquellos trabajadores que tengan una larga carrera profesional de 38 años o más pueden jubilarse a los 65 años. Además, existen otros factores que pueden permitir una jubilación anticipada.
El Régimen General de la Seguridad Social es el más común y se aplica a la mayoría de los trabajadores en España. Según este régimen, la edad ordinaria de jubilación es de 65 años o 66 años y 4 meses en 2023, dependiendo de los años cotizados. Los trabajadores con al menos 37 años y 9 meses de cotización pueden retirarse a los 65 años. Si no se alcanza este umbral, la edad de jubilación se retrasa.
Además de la jubilación ordinaria, existe una jubilación especial a los 64 años. Aunque esta modalidad de jubilación desapareció oficialmente en enero de 2014, todavía se mantiene para aquellos a quienes pueda aplicarse. Según la plataforma web de la administración, esta modalidad permite reducir la edad mínima de jubilación de 65 a 64 años, sin la aplicación de coeficientes reductores por edad. Esto permite al trabajador asalariado acceder a la jubilación con los mismos derechos económicos que si hubiera cumplido los 65 años.
Para poder beneficiarse de esta jubilación especial, los trabajadores deben cumplir ciertos requisitos impuestos por la Seguridad Social. Estas condiciones no solo aplican a los trabajadores, sino también a la empresa.
En términos generales, la jubilación especial a los 64 está dirigida a los trabajadores asalariados que pertenecen a empresas que están obligadas por convenio colectivo a sustituir a los trabajadores que se jubilan por otros trabajadores. Para acogerse a esta modalidad, los trabajadores deben haber cumplido los 64 años y demostrar que cumplen con las exigencias de la jubilación ordinaria. Deben estar en alta o asimilado al alta en el Régimen General y acreditar un periodo mínimo de cotización.
En cuanto a este último requisito, el mínimo será de 15 años cotizados, dos de los cuales deben pertenecer a los 15 años anteriores a la solicitud. Además, según el convenio colectivo de la empresa o sector, el trabajador jubilado debe ser sustituido por otros que se encuentren en desempleo y estén registrados en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) como demandantes de empleo.
Finalmente, la empresa debe proporcionar al trabajador que sustituye al jubilado un contrato mínimo de un año, que se formaliza por escrito e incluye el nombre de la persona que sustituye. Este contrato debe registrarse en el SEPE, donde se depositará una copia. Otra copia se queda el trabajador que se jubila y debe entregarla en la Seguridad Social al solicitar la pensión.